La cobertura del seguro en caso de robo de la mercancía

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El Supremo da la razón al transportista que sufrió un robo de mercancía a pesar de que la póliza de seguros exigía que el camión “durmiera” en parking vigilado.

El Tribunal Supremo ha emitido una decisión sobre las cláusulas limitativas de los seguros. En este caso en particular, un transportista demanda a su propia compañía aseguradora porque no le indemnizó por el robo de una mercancía. El tribunal declaró la nulidad de una cláusula “limitativa de derechos del asegurado” incluida en la póliza y dictaminó que para ser válidas, estas cláusulas deben ser aceptadas por escrito. Además, el tribunal estableció que si el asegurador niega injustificadamente la indemnización cubierta por el seguro, puede ser condenado a pagar intereses del 20 por ciento además del monto indemnizatorio. Las cláusulas de robo, que exigen ciertos requisitos para la indemnización, son válidas siempre y cuando el asegurado las acepte por escrito. En este caso, el transportista ganó el caso y la aseguradora fue condenada a pagar la indemnización, costas procesales e intereses.

Las cláusulas de robo, que exigen ciertos requisitos para la indemnización, son válidas siempre y cuando el asegurado las acepte por escrito


Se abre así una postura favorable a la consideración de este tipo de cláusulas como limitativas de derechos por parte del más alto Tribunal, y cuya decisión debería ser seguida por los tribunales inferiores que siguen manteniendo posturas divergentes en esta materia.

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