La competencia territorial de las Juntas Arbitrales de Transportes

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Señala el art. 7.3 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. que «salvo que las partes hayan pactado previamente y por escrito la sumisión a una Junta concreta, la competencia territorial de las Juntas Arbitrales para realizar las actuaciones previstas en el apartado 1.a) del artículo anterior, vendrá determinada, a elección del demandante, por el origen o destino del transporte o por el domicilio de la empresa prestadora del servicio»

En principio, la cosa parece estar bastante clara en lo que se refiere al origen o destino del transporte, pero ¿qué ha de entenderse por empresa prestadora del servicio» Es sabido que el transporte hace uso (y abuso) de la subcontratación, de tal suerte que la agencia de transportes contratada acude a un transportista efectivo a la hora de realizar el servicio de transportes. ¿Qué es, en tal cosa, lo determinante, el domicilio de la agencia que ha sido contratada por el remitente o del transportista efectivo? Pues bien, aunque parece obvio que lo determinante es el domicilio de la agencia, por ser la empresa escogida por le remitente para contratar el transporte, hay alguna Junta Arbitral, como la de Almería, que considera determinante el domicilio del transportista efectivo, de tal suerte que si aquel tiene su domicilio fuera de esa Provincia, se declara incompetente. Ciertamente es una postura minoritaria y por lo que sabemos o hemos podido averiguar, no hay otras Juntas que sigan tan estrafalario criterio.

El problema que se plantea es que si la Junta de declara incompetente, al reclamante no le queda más remedio que acudir a la Junta del domicilio del transportista efectivo y a buen seguro la Junta en cuestión se acabará declarando nuevamente incompetente. Hablamos por experiencia. ¿Qué hacer ante dicha situación? En el plano jurisdiccional, el asunto lo resuelve, el tribunal superior jerárquico, pero en sede administrativa (no olvidemos que las Juntas Arbitrales son órganos administrativos), no hay solución alguna. En la práctica, suelen acudir a los criterios técnicos que emanan del órgano estatal, a saber, el Ministerio de Fomento que periódicamente celebra reuniones para abordar cuestiones de tal carácter. Pero las partes no pueden acudir ni instar su intervención, por lo que su indefensión está servida.

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