Las Juntas Arbitrales de Transportes, reguladas por Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, desempeñan un papel clave en la resolución de conflictos en el sector del transporte terrestre en España. Estas juntas permiten una vía alternativa de resolución de controversias, ágil y especializada, fuera de los tribunales de justicia ordinarios. A continuación, se detallan los principales criterios de competencia de las Juntas Arbitrales de Transportes de acuerdo con el marco normativo mencionado:
1. Competencia Material
Las Juntas Arbitrales de Transportes tienen competencia para conocer y resolver controversias derivadas de contratos de transporte terrestre de mercancías y viajeros, incluidas aquellas que surgen en los servicios de mudanza. Esta competencia material se extiende a los conflictos relativos a:
- La ejecución del contrato de transporte, como reclamaciones por retrasos, incumplimientos, o cualquier otra incidencia en la prestación del servicio.
- Daños o pérdidas sufridos por las mercancías durante el transporte.
- Reclamaciones económicas, como las referidas a la cuantía de los fletes o tarifas de transporte, así como cualquier otra cuestión económica relacionada con el contrato.
2. Límite Económico
Un aspecto fundamental de la competencia de las Juntas Arbitrales es el límite económico que delimita su actuación. Conforme al artículo 38 de la LOTT, las Juntas Arbitrales tienen competencia para conocer de aquellas reclamaciones cuya cuantía no exceda de 15.000 euros, siempre que no haya acuerdo expreso entre las partes para que la junta conozca de disputas de mayor valor.
Si el importe de la reclamación excede este límite, las partes deben acordar expresamente someter el conflicto a la junta arbitral.
3. Competencia Territorial
La competencia territorial de las Juntas Arbitrales está regulada en el artículo 7 del Real Decreto 1211/1990, que establece que la junta competente será aquella que corresponda al lugar de origen o destino de la mercancía o del domicilio de la empresa prestadora del servicio de transporte. No obstante, las partes pueden acordar someter su reclamación a la junta arbitral de otro territorio si así lo desean.
4. Voluntariedad y Carácter Vinculante
El sometimiento a la Junta Arbitral es, en principio, voluntario. Ambas partes, tanto el transportista como el usuario, deben acordar someter la controversia a la junta arbitral. Sin embargo, en algunos casos, el sometimiento es obligatorio, como cuando el transportista ostenta un convenio arbitral que es una manifestación previa de voluntad para someterse a la resolución de las controversias por esta vía.
Es importante destacar que el laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral tiene carácter vinculante para las partes, y es ejecutable como si fuera una sentencia judicial.
5. Procedimiento Sencillo y Ágil
Una de las ventajas de recurrir a las Juntas Arbitrales es que el procedimiento arbitral es rápido y sencillo, en comparación con el procedimiento judicial ordinario. No se requiere la intervención de abogados o procuradores, lo que facilita el acceso de los usuarios y pequeñas empresas de transporte a esta vía de resolución de conflictos.
6. Transporte Internacional
En lo que respecta al transporte internacional, las Juntas Arbitrales son competentes siempre que el conflicto derive de la ejecución de un contrato de transporte de mercancías que tenga punto de origen o destino en territorio español, incluso si una parte del trayecto transcurre fuera de España.